Los profesionales de la Atención a Personas Dependientes

No podemos nada más que felicitar a uno de los grandes pasos en la mejora de la Atención a las Personas Dependientes. ¿A qué se refiere MANTIA con esta afirmación?, pues a la regulación de la dependencia con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/autonomia_dependencia/texto_ley/index.htm
 
Dicha Ley está dividida en varios apartados en los que se recogen los objetivos y finalidades prioritarios de la misma. Hay que resaltar que la Ley 39/2006 tiene por objeto “regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español”.

Es en uno de los apartados de esta ley, en los que el Blog de MANTIA quiere profundizar. Nos centramos en la parte en la que se trata de la calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En el artículo 36 de dicha ley se trata sobre “Formación y cualificación de profesionales y cuidadores” citando los siguientes puntos:
  1.      Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios regulado en el artícu­lo 15.
  2.     Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.
  3.          Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.
En respuesta a esto MANTIA apuesta por los certificados de profesionalidad, con el objetivo de facilitar la cualificación de los profesionales del sector, y de todos aquellos que quieran desarrollar su actividad profesional del mismo.

Los profesionales que se dedican a la atención a personas dependientes, tanto en el ámbito domiciliario como a nivel institucional, necesitan que la formación continua a la que hace referencia dicha ley sea asequible y compatible,  con sus jornadas de trabajo (recordemos que estos profesionales trabajan en turnos mañana, tarde, noche….) y con su tiempo disponible para la formación.

 
 
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